Política de no discriminación

Última actualización 12 de marzo de 2021

Vaya Health es un empleador que ofrece igualdad de oportunidades. Vaya tiene tolerancia cero con la discriminación o el acoso ilegal de cualquier tipo. Vaya no discrimina a los miembros, destinatarios, proveedores, empleados o solicitantes en la prestación de servicios o la administración de cualquier Plan Vaya Health, incluidos, entre otros, los programas clínicos, de marketing y de gestión de la atención ofrecidos por Vaya o sus proveedores de la red a nuestros miembros. Esta política se aplica a todos los aspectos de la subcontratación y la participación en la red, incluidos, entre otros, la selección y retención, la acreditación y recredencialización, la contratación, las revisiones de utilización, las auditorías, el seguimiento y las investigaciones, las acciones adversas y la resolución de disputas. Además, es una violación de nuestros contratos con nuestros proveedores o subcontratistas contratados que ellos participen en discriminación o acoso ilegal de cualquier tipo relacionado con la contratación o las prácticas laborales o en la administración o prestación de servicios.

Discriminación en general significa tratar injustamente a una persona por quién es o porque posee ciertas características. Según el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada, 42 USC §2000d et seq., “Ninguna persona en los Estados Unidos, por motivos de raza, color u origen nacional, será excluida de participar en, ser se le negarán los beneficios o será objeto de discriminación en virtud de cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal”. La discriminación que ocurre debido a cualquier característica protegida por las leyes federales, estatales o locales es ilegal y constituye una violación directa de la política Vaya.

Vaya no discrimina sobre la base de ninguna clasificación o característica protegida, incluidos, entre otros, raza, color, credo, religión, ascendencia, sexo, identidad de género, orientación sexual, origen étnico o nacional, edad, discapacidad, discapacidad, información genética, estado de salud/necesidad de servicios de salud, o estado protegido de la Guardia Nacional, de veteranos, conyugal, parental u otro estado protegido, de conformidad con las leyes que prohíben la discriminación. Vaya tampoco discrimina a los proveedores que atienden a poblaciones de alto riesgo o se especializan en condiciones que requieren un tratamiento costoso o según el tipo de licencia o certificación del profesional o del centro.

Vaya Health proporciona lo siguiente para respaldar una comunicación efectiva con nosotros:

  • Ayudas y servicios auxiliares gratuitos a personas con discapacidad, tales como:
    • Intérpretes cualificados de lengua de signos
    • Información escrita en otros formatos (letra grande, audio, formatos electrónicos accesibles, otros formatos)
  • Servicios de idiomas gratuitos para personas que hablan principalmente un idioma predominante en Carolina del Norte que no sea el inglés, como por ejemplo:
    • Intérpretes calificados
    • Información escrita en otros idiomas.

Si necesita estos servicios, puede llamar a nuestra Línea de crisis de salud conductual al 1-800-849-6127 para obtener ayuda.

Leyes de no discriminación

Vaya cumple con todas las leyes, reglas y regulaciones, pautas y estándares federales y de Carolina del Norte aplicables, incluidos aquellos que puedan adoptarse legalmente de conformidad con las siguientes leyes y órdenes que prohíben la discriminación:

(a) Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada, 42 USC 2000d et seq., que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional;

(b) Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, según enmendada, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género y origen nacional;

(c) Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, según enmendada, 29 USC 794, que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad;

(d) Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972, según enmendadas, 20 USC 1681 et seq., que prohíbe la discriminación por motivos de sexo;

e) La Ley de Discriminación por Edad de 1975, en su versión enmendada, 42 USC 6101 et seq., que prohíbe la discriminación por motivos de edad;

(f) Sección 654 de la Ley Ómnibus de Reconciliación Presupuestaria de 1981, según enmendada, 42 USC 9849, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, credo, color, origen nacional, sexo, discapacidad, afiliación política o creencias;

g) La Ley de Estadounidenses con Discapacidad de 1990, PL 101-336, que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad y exige ajustes razonables para las personas con discapacidad;

(h) Sección 1557 de la Ley de Protección al Paciente y Atención Médica Asequible, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, edad o discapacidad en ciertos programas o actividades de salud;

(i) La Ley de Igualdad de Prácticas en el Empleo de Carolina del Norte, artículo 49A del Capítulo 143 de los Estatutos Generales, que prohíbe la discriminación laboral por motivos de raza, religión, color, origen nacional, edad, sexo o discapacidad por parte de empleadores que emplean regularmente a quince ( 15) o más empleados;

j) La Ley de Protección de Personas con Discapacidad de Carolina del Norte, capítulo 168A de los Estatutos Generales, que prohíbe la discriminación por discapacidad;

 (k) La Ley de Discriminación Laboral por Represalias de Carolina del Norte, artículo 21 del Capítulo 95 de los Estatutos Generales, que prohíbe las represalias del empleador contra los empleados que de buena fe toman o amenazan con tomar medidas protegidas por la ley; y

(l) Las disposiciones de no discriminación contenidas en la Orden Ejecutiva 24 de Carolina del Norte del 18 de octubre de 2017 al mantener o implementar políticas de empleo que prohíben la discriminación por motivos de raza, color, etnia, origen nacional, edad, discapacidad, sexo, embarazo, religión, Estado de Guardia Nacional o Veterano, orientación sexual e identidad o expresión de género.

Colaboración de Vaya con el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Carolina del Norte

Vaya colaborará con el Departamento y sus divisiones para identificar recursos y abordar las necesidades de las personas con discapacidades. El director ejecutivo de Vaya y otros líderes ejecutivos se comunican periódicamente con los líderes del departamento sobre soluciones para abordar las necesidades de los miembros y destinatarios de Vaya. El personal clave de Vaya participa en numerosos comités y grupos de trabajo a nivel de departamento centrados en las necesidades de la comunidad y de los miembros/receptores, y Vaya también mantiene un enlace de comunicación directo con el Departamento a través de nuestro dedicado Gerente de Contratos de Exención, quien colabora de manera rutinaria y diaria con el Departamento. sobre las necesidades de nuestros miembros y destinatarios. Vaya estableció una cuenta de correo electrónico dedicada para la comunicación bidireccional con el Departamento. Esta cuenta es monitoreada continuamente para garantizar respuestas oportunas a necesidades urgentes. Las líneas de crisis de salud conductual y gestión de atención compleja de Vaya también colaboran habitualmente con el Departamento para abordar las necesidades individualizadas de servicios y apoyos.

Proceso interno de quejas del Vaya

Si cree que ha sufrido discriminación en relación con cualquiera de los programas o proveedores de Vaya, puede presentar una queja a través de nuestra Línea Directa de Cumplimiento al 1-866-976-4255 o presentando un informe en nuestro portal EthicsPoint en vayahealth.ethicspoint.com. EthicsPoint es una herramienta segura y confidencial (privada) para denunciar sospechas de discriminación, fraude y abuso. Se puede acceder a EthicsPoint las 24 horas del día, los siete días de la semana.

A través de nuestro proceso interno de quejas, podemos

  • Proteger los derechos de las personas atendidas en sus comunidades.
  • Acuse de recibo de quejas o inquietudes.
  • Responder a quejas o inquietudes.
  • Ayudar a familias e individuos a acceder a los servicios públicos.
  • Proporcionar información sobre nuestro sistema de quejas.

Un empleado, proveedor o subcontratista de Vaya que viole repetidamente, intencionalmente, voluntariamente o con conocimiento la política de discriminación de Vaya o las leyes de no discriminación aplicables descritas anteriormente puede estar sujeto a acciones adversas, que pueden incluir la terminación del empleo o contrato. Vaya y/o sus empleados, proveedores contratados o subcontratistas también pueden ser responsables de cualquier multa o sanción aplicable por violaciones de las Leyes de No Discriminación.

Recursos externos

Si es miembro o destinatario y prefiere comunicarse con alguien que no sea Vaya, tiene un proceso de quejas disponible a través del Departamento. Puede llamar al Centro de Atención al Cliente del Departamento al 1-800-662-7030 o al Equipo de Atención al Cliente y Derechos Comunitarios de MH/DD/SUS al 984-236-5300 / 855-262-1946 o enviar un correo electrónico dmh.advocacy@dhhs.nc.gov. Haga clic aquí para más información.

Los empleados de Vaya, proveedores y empleadores registrados también tienen un proceso de quejas disponible fuera de Vaya o de su empleador. A continuación se detallan los recursos disponibles para los empleados en Carolina del Norte: